La pensión pactada en convención colectiva es extralegal, así contemple requisitos de ley (5:00 p.m.)
16 de Enero de 2013
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Nota:
85618
La Corte Suprema consideró que la pensión consagrada en el convenio colectivo determina el origen extralegal, aun cuando las normas legales vigentes sobre pensión previeran los mismos requisitos de edad y tiempo de servicios. A juicio del alto tribunal, si las partes acuerdan el derecho a la pensión en un precepto convencional, con los mismos presupuestos señalados en la ley, es indudable que su motivación es prever que si se modifica la norma legal continúe vigente el beneficio convencional. La Sala Laboral sostuvo que las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 son compatibles con la de vejez del ISS, salvo que las partes hubieran acordado lo contrario. El magistrado Gustavo Gnecco se apartó de esta decisión, pues, a su juicio, no se trata de establecer si una pensión consagrada en una convención colectiva puede ser considerada o no como legal por exigir los mismos requisitos de causación que los de ley, sino de determinar si una pensión que se reconoce cuando ya el trabajador tiene los requisitos para adquirir la prestación, no obstante estar consagrada en un convenio colectivo, puede ser subrogada y compartida con la pensión de vejez que reconozca el Seguro Social (M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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