¿La pensión gracia es compatible con otras prestaciones del erario? (10:00 a.m.)
06 de Agosto de 2018
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Nota:
107705
Con la expedición de la Ley 91 de 1989 se permitió la compatibilidad de la pensión ordinaria de jubilación con la pensión gracia, teniendo en cuenta el carácter especial de esta última, entendida como una recompensa por parte de la Nación a la labor docente, sin que para su reconocimiento sea necesario acreditar requisitos distintos de la edad y tiempo de servicio, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. De otra parte, con la promulgación de la Constitución del 91 se mantuvo la prohibición de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público, e incluso estableció la imposibilidad de desempeñar simultáneamente dos empleos públicos. Así, dentro de la prohibición se debe entender no solo la percepción de más de una asignación, sino la de otras remuneraciones o asignaciones ?que tengan la misma fuente, tales como las pensiones. Por lo anterior, no es factible el reconocimiento simultáneo de dos pensiones ordinarias de jubilación, pero se reitera la excepción consagrada frente a la pensión gracia (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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