La pensión de sobrevivientes y el principio de la condición más beneficiosa desde la jurisprudencia
Solo en el año 2024, y para Colpensiones, se expidieron un total de 811 sentencias en la Sala Laboral, de ellas, 314 trataron el tema de la condición más beneficiosa.Openx [71](300x120)

01 de Julio de 2025
Linda Vargas Ojeda
Abogada en Palacio Palacio & Asociados
Varios son los aspectos a entender, antes de abordar de fondo el principio de la condición más beneficiosa y desarrollar una opinión sobre el impacto que ha generado en el reconocimiento pensional, el choque de posturas que existe entre la jurisprudencia constitucional y la de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Lo primero que habrá que decirse es que, para resolver la causación de pensiones de sobrevivientes, la norma llamada a regular el asunto será la vigente al momento del deceso. Lo segundo es que, para esta clase de pensiones, el legislador no estableció un régimen de transición como sí lo hizo en el caso de las pensiones de vejez (artículo 36 de la Ley 100 de 1993).
Los cambios legislativos generaron un aumento en las exigencias para causar las mesadas, lo que, a su vez, provocó la necesidad de mantener por espacios de tiempo, las condiciones normativas previas y, con ello, la creación del principio. Recordemos que en la Ley 797 de 2003 se pasó de 26 semanas en el año previo al deceso (si el afiliado no se encontraba cotizando) o 26 semanas al sistema (si lo estaba), exigidos en la Ley 100 de 1993 para causar las prestaciones a tener que acreditar 50 semanas en los tres años previos al deceso.
(i) Caracteristicas del principio según la jurisprudencia de la Sala laboral de la Corte
La similitud con el régimen de transición le ha permitido a la Sala Laboral de la Corte afirmar, con toda razón, que el principio de la condición más beneficiosa es temporal; permite la aplicación de la norma inmediatamente anterior y da paso a analizar el cumplimiento de las semanas para causar la prestación de sobrevivientes.
En ese orden ideas, para que sea dable recurrir a él y aplicar la norma inmediatamente anterior, se requerirá que en el caso de tratarse del deceso en vigencia de la Ley 797 de 2003, este se haya presentado al menos entre el 29 de enero de 2003 al 29 de enero de 2006 (Sentencia CSJ SL4650-2017). Es decir, si el deceso acontece en ese interregno será dable aplicar la Ley 100 de 1993, en su versión original.
(ii) Características del principio según la visión de la Corte Constitucional
El precedente de la Corte Constitucional se había plasmado en las sentencias SU442-2016 y SU556-2019.
En ellas, se ha advertido que, luego de superado el test de procedencia, será dable efectuar la aplicación plusultractiva de la norma cuando se trate de un afiliado al sistema que fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003, que no acredite 50 semanas de aportes durante los tres años anteriores al deceso, pero sí reúne el número mínimo de semanas exigidas en el régimen anterior (sin hacer precisión a cuál régimen). A su vez, ha estimado que la aplicación del principio es atemporal y, por tanto, limitar su uso cuando el deceso ocurre en determinadas fechas, no es procedente.
Como aspecto relevante y, como jurisprudencia anunciada, en providencia SU-174-2025, se adujo que el test de procedencia ahora sería eliminado y, por tanto, la situación de vulnerabilidad debía ser examinada en cada caso y de acuerdo con las facultades del juez.
(iii) Choque de posiciones y sus efectos en el ordenamiento
La posición de la Corte Constitucional ha generado que en casos en donde el deceso acontece en vigencia de la Ley 797 de 2003, incluso después del 29 de enero de 2006 y el afiliado no acredita ni 50 semanas en los 3 años previos al deceso ni 26 en el último año, sea dable acudir al Acuerdo 049 de 1990 y reconocer la prestación con las semanas que exigía esa norma: ya sean 300 semanas en toda la vida o 150 en los 6 años previos al deceso. Es decir, pervive los efectos del Acuerdo 049.
Criterio que, en nuestra opinión, no solo genera un déficit en el sistema, sino que, por demás, desconoce los efectos de la ley en el tiempo, la finalidad del citado principio y genera inestabilidad jurídica.
Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, por su naturaleza y desde su implementación, se financian con seguros previsionales, mismos que requieren el cumplimiento de unas semanas en periodos de tiempo establecidos.
La aplicación irrestricta y atemporal del principio impone nuevas y diferentes reglas a las legales, a su vez, afecta la eficacia de las reformas introducidas al sistema pensional. Así mismo, desconoce los principios de aplicación en el tiempo de la ley (aplicación general e inmediata y de retrospectividad). Sin contar con que, como lo ha reiterado la Sala Laboral de la Corte[1], afecta el principio de seguridad jurídica y provoca incertidumbre sobre la disposición aplicable, toda vez que el juez podría hacer un ejercicio histórico para definir la concesión del derecho pensional, con aquella norma que más se ajuste y acomode a los intereses de quien reclama.
La experiencia como apoderada en casación me ha enseñado que mientras la Sala Laboral de la Corte ejerce una tarea ardua por unificar la jurisprudencia y limitar la aplicación del principio en situaciones en donde efectivamente se amparan expectativas legítimas, tribunales y juzgados persisten en separarse de esa doctrina, sin justificar las razones para ello (faltando al principio de suficiencia) y acogen el precedente de la Corte Constitucional, reconociendo mesadas por decesos ocurridos desde el 2007 hasta la fecha, con cero semanas cotizadas en los 3 años precedentes al deceso y un total de 320, 400 o incluso 300 en toda la vida laboral.
Solo en el año 2024, y para Colpensiones, se expidieron un total de 811 sentencias en la Sala Laboral, de ellas, 314 trataron el tema de la condición más beneficiosa. Es decir, casi el 40 % de las providencias falladas.
Mientras en la jurisdicción laboral, quien fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003, por ejemplo, en el 2019, no le resulta aplicable el principio y, por consiguiente, sus beneficiarios no podrán reclamar la mesada, si no se acreditan 50 semanas en los 3 años previos al fallecimiento como lo dispone la ley, en la jurisdicción constitucional, bastaría acreditar que el causante estaba afiliado al sistema y había reunido 300 en toda la vida o 150 semanas los 6 años anteriores. A su vez, que cumple con el test de procedencia.
Exigencias que tampoco suelen ser tan horizontales y uniformes, pues a partir de la expedición de la Sentencia SU-174-2025 ya no será aplicable el citado test de procedencia y de conformidad con la Sentencia SU-049 de 2024, a los afiliados les será aplicable el Acuerdo 049 de 1990, incluso si no han estado afiliados al ISS en su vigencia.
Los choques y las exigencias varían, la incertidumbre persiste y el impacto en el sistema pensional, así como en el aparato judicial, no cesa. En la jurisdicción laboral se puede resolver el asunto conforme a la tesis defendida por la Corte Suprema, pero de presentarse acción de tutela contra providencia, fácilmente se da la vuelta al asunto y se accede al otorgamiento de una mesada completamente desfinanciada.
¿La tarea? Ajustar las doctrinas a los principios y orígenes de cada figura, entender que, aun cuando se pretende el otorgamiento de mesadas pensionales como último recurso de subsistencia, estas deben responder a la ley, deben contar con financiación y deben ser ciertas, de lo contrario, se seguirán generando más y más fallos y órdenes que impactan un sistema pensional que es de todos los colombianos.
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[1] Ver sentencias CSJ SL 1683-2019, CSJ SL1685-2019, CSJ SL2526-2019, CSJ SL1592-2020, CSJ SL1881-2020, CSJ SL1884-2020, y CSJ SL3314-2020)
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