La normativa laboral colectiva no consagra la obligación de otorgar viáticos para el ejercicio de actividades sindicales (8:20 a.m.)
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19 de Octubre de 2011
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Las normas laborales colectivas no consagran la obligación de otorgar viáticos para ejercer actividades sindicales, pero sí se refieren al derecho de disfrutar el tiempo libre necesario para su ejercicio, sin pérdida de salario, prestaciones u otras ventajas sociales, indicó el Ministerio de la Protección Social. En el caso de los funcionarios, debe existir un acto administrativo que confiera comisión de servicios y ordene el reconocimiento y pago de viáticos, acto que debe tener sustento legal y presupuestal.
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