La ley no contempla la extensión de beneficios convencionales a trabajadores no sindicalizados (12:40 p.m.)
14 de Febrero de 2020
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Nota:
115102
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de anulación presentado en contra de un laudo arbitral que impuso a la empresa la carga de pagar a la organización sindical la media cuota ordinaria por cada trabajador no sindicalizado que se beneficiara de la convención colectiva cuando el empleador, de manera unilateral, hiciera extensivos los beneficios, parcial o totalmente. La Sala Laboral consideró que esta medida no era arbitraria ni injusta, pues pretende proteger el derecho de asociación. Por otro lado, afirmó que la ley no contempla la hipótesis extralegal respecto de la extensión unilateral y discrecional de beneficios colectivos a trabajadores que no hagan parte del sindicato (M. P. Rigoberto Echeverri).
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