14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


La indemnización moratoria por falta de pago procede si el trabajador reclama judicialmente dentro de los 24 meses siguientes al término del contrato (9:07 a.m.)

06 de Septiembre de 2010

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Nota:
68638
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece un límite temporal a la indemnización moratoria por falta de pago. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia al precisar que ante el incumplimiento del pago de salarios y prestaciones por parte del empleador, dentro de los 24 meses posteriores a la extinción del vínculo laboral, este debe pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, siempre y cuando el trabajador haya iniciado su reclamación ante la justicia ordinaria dentro de ese tiempo. Luego de esos dos años, si la situación de mora persiste, el empleador deberá intereses moratorios. De esta forma, la Sala Laboral concluyó que la presentación oportuna de la reclamación judicial da derecho a acceder a la indemnización moratoria (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza y Eduardo López Villegas).

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