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La incapacidad no afecta el derecho del trabajador a disfrutar su periodo de vacaciones (9:10 a.m.)

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14 de Enero de 2011

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Mientras el trabajador permanezca incapacitado y no sea terminada la relación laboral, el tiempo de su incapacidad no se descuenta del tiempo laborado, pues mientras el contrato de trabajo se mantenga vigente el empleador debe cumplir con todas las obligaciones propias del contrato, señaló el Ministerio de la Protección Social. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la incapacidad del trabajador no suspende el contrato de trabajo, dicha incapacidad no afecta el derecho del trabajador a las vacaciones, que por ley corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo, o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando al momento de incapacitarse. Por lo tanto, el trabajador puede salir a disfrutar de sus vacaciones completas, una vez cumpla con el año de servicios, inmediatamente haya terminado el periodo de incapacidad.

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