La firma electrónica que cumple los parámetros legales tiene reconocimiento jurídico (10:07 a.m.)
07 de Febrero de 2020
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Nota:
115239
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2364 del 2012, por el cual se reglamentó el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre firma electrónica, si la misma cumple lo señalado en cuanto a requisitos de confiabilidad, atributos jurídicos y obligaciones del firmante, contará con plena validez. Así lo indicó el Ministerio del Trabajo al resolver una consulta relacionada con los requisitos mínimos de la firma electrónica en un contrato laboral. En cuanto a la confiabilidad, la norma señala que la firma electrónica se considerará confiable cuando los datos de creación de la misma, en el contexto en que son utilizados, correspondan exclusivamente al firmante. Así mismo, si es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma. El cumplimiento de los parámetros hace que la firma tenga reconocimiento jurídico independientemente de la tecnología utilizada.
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