La falta de pago puntual y completo de la mesada pensional genera la vulneración del mínimo vital del beneficiario (4:49 p.m.)
16 de Enero de 2012
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Nota:
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La indefinida y prolongada cesación en el pago de las mesadas pensionales hace presumir la vulneración del mínimo vital del pensionado y de su familia, reiteró la Corte Constitucional. En consecuencia, la carga de la prueba se invierte y debe ser la entidad encargada de pagar esta prestación quien debe desvirtuar dicha presunción, porque la falta de pago puntual y completo de la mesada pensional no le permite al pensionado atender sus necesidades básicas de carácter personal y familiar. Por tal razón, la Sala tuteló el derecho a la seguridad social de dos mujeres mayores de 60 años que reclamaban la pensión de sobrevivientes a que tenían derecho por ser compañeras permanentes del causante. Sin embargo, el Instituto de Seguros Sociales negó el reconocimiento hasta tanto la justicia ordinaria no defina el porcentaje que le corresponde a cada una sobre el monto de la pensión. Por su parte, el alto tribunal señaló que existe peligro inminente sobre los derechos de una de las reclamantes, debido a su avanzada edad y su estado de salud (M. P. María Victoria Calle).
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