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La empresa puede conformar un Copaso por cada establecimiento de trabajo que posea (1:30 p.m.)

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20 de Abril de 2016

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La normativa relacionada con el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (Copaso) no establece expresamente el procedimiento para la elección y conformación del mismo. Por lo tanto, corresponde al empleador establecer los mecanismos que permitan la participación de todos los trabajadores en la jornada de votación de sus representantes y que garanticen transparencia y libertad en el ejercicio del voto, indicó el Ministerio del Trabajo. La expresión trabajadores incluye a todos aquellos que tengan vínculo laboral con la empresa, pues no existen inhabilidades e incompatibilidades al respecto, así que están incluidos los trabajadores de confianza y manejo que no han sido nombrados como representantes del empleador para el periodo respectivo. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo puede conformar un Copaso por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. De no ser procedente, debe garantizar, en todo caso, la participación de todos los trabajadores. Para ello, puede realizar convocatoria por cada establecimiento en particular y, de acuerdo con el consenso de los trabajadores, se elegirán a sus representante mediante votación libre. 

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