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La conducta del obligado solidariamente no es eximente de responsabilidad laboral (9:00 a.m.)

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12 de Septiembre de 2013

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La Corte Suprema de Justicia recordó que, sobre el fenómeno jurídico de la solidaridad obligacional, la conducta del empleador no es eximente de responsabilidad, pues, en tales casos, a quien obra como responsable solidario se le tiene simplemente como garante de las obligaciones prestacionales y salariales que compete sufragar al contratante a la terminación del contrato de trabajo, con la posibilidad legal de repetir lo pagado contra el empleador. En el caso en estudio, la Sala Laboral aclaró que el Club Deportivo Los Millonarios fue condenado no en virtud de ser empleador directo de un futbolista, sino como “responsable solidario” (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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