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La compilación de jurisprudencia producida en un libro no puede asimilarse a la producción de un texto de enseñanza (9:23 a.m.)

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29 de Diciembre de 2011

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Sin desconocerse la labor de búsqueda y organización que la compilación comporta, una compilación de jurisprudencia no puede tener el carácter de creación e innovación, pues como su nombre lo indica constituye una recopilación ordenada de antecedentes judiciales, pero no implica que el autor haga un aporte o crítica adicional al mismo. Teniendo en cuenta el carácter de la norma que permite homologar tiempos de servicio con la producción de textos de enseñanza, se hace inviable otorgar los beneficios en materia pensional que otorga la Ley 50 de 1886 por la producción de textos de enseñanza. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la pretensión de una exfuncionaria de la Rama Judicial que buscaba homologar el tiempo de la compilación de un texto de jurisprudencia como tiempo de servicio (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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