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La carga probatoria de la suspensión de una pensión está en cabeza del fondo respectivo (9:43 a.m.)

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20 de Abril de 2015

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En vigencia del Decreto 3170 de 1964, se encontraba previsto, frente a la incapacidad permanente, que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) podía conceder la prestación provisionalmente por un periodo inicial de dos años bajo la condición de que si subsistía aquella después de transcurrido ese lapso, la pensión tendría carácter definitivo, recordó la Corte Suprema de Justicia. No obstante, también se preveía que el ISS podía efectuar la revisión de la incapacidad cuando lo estimara necesario, de encontrar fundamento que acreditara el cambio de las condiciones que determinaron su otorgamiento. En ese marco, la corporación sostuvo que es a dicha entidad a quien corresponde demostrar que la suspensión de la prestación cuando el beneficiario probó adecuadamente su reconocimiento. A su juicio, trasladar a los beneficiarios la carga de demostrar que el ISS no estaba obligado a continuar con el pago de la prestación resulta inviable (M.P. Elsy del Pilar Cuello).

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