Juez que libra mandamiento de pago por una suma que no corresponde a la realidad procesal incurre en falta disciplinaria (3:59 p.m.)
07 de Enero de 2015
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Nota:
98420
Aunque los jueces se encuentren amparados por la autonomía judicial, dicho principio no es absoluto, pues, por mandato constitucional, están sometidos al imperio de la ley, recordó el Consejo Superior de la Judicatura. Por eso, cuando el ordenamiento jurídico les impone la obligación de establecer que los documentos aportados para librar mandamiento de pago por una suma de dinero cumplen con los requisitos para configurar un título ejecutivo, la omisión de dicha carga genera responsabilidad disciplinaria. Con este argumento, la corporación confirmó la sanción disciplinaria a un juez, al encontrar probado que incumplió el deber de valorar adecuadamente la prueba documental aportada por el ejecutado, con la que pretendía demostrar que se estaba frente a un título ejecutivo que no cumplía los requisitos consagrados en el artículo 100 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil (M. P. María Mercedes López Mora).
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