Juez puede morigerar carga probatoria para establecer responsabilidad médica (3:57 p.m.)
26 de Noviembre de 2014
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Nota:
97485
Aunque en el establecimiento de la responsabilidad médica se aplique el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, esto no es absoluto, indicó la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, si profesional de la salud se compromete con un resultado específico, por ejemplo, en algunas intervenciones estéticas, o existen circunstancias que dificultan la actividad probatoria del demandante, el juez puede morigerar la carga de la prueba. Así, en estos casos, es viable aplicar los conocimientos adquiridos en el ejercicio de la función judicial, las reglas de equidad y, además, extraer deducciones sobre el comportamiento de los litigantes o indicios sobre la conducta lesiva endilgada, señaló el alto tribunal. Por otra parte, la corporación reiteró que la conformación de la historia clínica debe ser cronológica, clara, ordenada y completa, pues cualquier omisión, imprecisión, alteración o enmendadura puede constituir indicio contra quien la diligenció. En todo caso, el mérito probatorio de este documento deberá determinarse según las reglas de la sana crítica, el cual tendrá que apreciarse en conjunto con las pruebas restantes, teniendo en cuenta que se refiere a conceptos que suelen ser ajenos al conocimiento del juez, añadió el fallo (M. P. Fernando Giraldo).
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