Juez no puede ordenar a una de las partes del contrato laboral negociar una pensión de jubilación (11:40 a.m.)
18 de Diciembre de 2014
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Nota:
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No es competencia de la justicia ordinaria laboral ordenar a una de las partes del contrato de trabajo, y en especial al empleador, entrar a negociar una pensión de jubilación, dado que esta petición está por fuera de la exigencia legal. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de casación con el que un trabajador pretendía conseguir la orden judicial para que la empresa en la que trabajó por varios años negociara la pensión plena de jubilación por haber laborado 26 años de servicio y tener 55 años de edad, con base en las normas colectivas. A juicio de la corporación, son las partes las que, con su voluntad, pueden negociar el derecho prestacional extralegal. Además, precisó que la justicia solo puede obligar a la parte accionada a reconocer el pago de tal acreencia cuando se encuentra consagrada en las normas laborales o de seguridad social o en la convención colectiva de trabajo y sus requisitos fueran satisfechos por el trabajador (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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