Juez no debe considerar ningún término para decidir prescripción en reconocimiento de contrato realidad (4:00 p.m.)
21 de Mayo de 2013
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Nota:
88386
El término que debe tomar como referente el juez que conoce de la excepción de prescripción propuesta por una entidad territorial contratante que es demandada por un contratista que solicita el pago de derechos y prestaciones sociales que cree se le adeudan por la supuesta existencia del contrato realidad no existe, pues solo con ocasión de la exigibilidad producto de la sentencia empezaría a correr, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, ante la evidencia de cumplimiento de términos para solicitar el reconocimiento y para demandar el acto que lo niega, es posible que el juez determine que se deben todas las prestaciones y demás derechos laborales durante el tiempo que duró la relación y no solo los generados durante los últimos tres años del contrato.
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