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Noticias / Laboral


Juez laboral no puede hacer un ejercicio histórico para encontrar la norma más beneficiosa y aplicarla

14 de Septiembre de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

Un tribunal superior reconoció la pensión de sobrevivientes a una ciudadana con aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Para ello se remitió a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, en aplicación del cual encontró que el afiliado no cotizó las 26 semanas en el año inmediatamente anterior a su muerte, que fue el 11 de octubre del 2006, porque de acuerdo con las pruebas la última cotización fue realizada el 25 de septiembre de 1986. 

Aunque el tribunal reconoció que no había lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, al no haber dejado causado el afiliado el derecho según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 797 del 2003, vigente al momento de su muerte, y haber fallecido con posterioridad al límite temporal que para esa solución fijó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia decidió apartarse y desatenderlo. 

Lo anterior condujo a que erradamente continuara el estudio normativo hasta llegar a lo dispuesto en el artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990, para conceder a su amparo el derecho, actuación que contraviene la jurisprudencia que constituye precedente obligatorio, en cuanto a que la norma aplicable, cuando al postulado de la condición más beneficiosa se puede acudir, es la inmediatamente anterior a la vigente al momento de la muerte, y no le es permitido al fallador hacer un ejercicio histórico a fin de encontrar en algunas de las legislaciones precedentes la que se ajuste a las condiciones del afiliado fallecido

Por ende, la norma llamada a regir el derecho pensional es el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 y atendiendo al criterio de aplicación del referido principio, y el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, tal posibilidad era aplicable hasta el 29 de enero del 2006, a quienes tenían una expectativa legítima de acceder a la prestación antes de la entrada en vigor de la nueva ley, que no es el caso, si se tiene en cuenta que el afiliado falleció el 11 de octubre del 2006 (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo). 

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