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Juez laboral de segunda instancia no puede fallar ni extra ni ultra ‘petita’ (9:56 a.m.)

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07 de Noviembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el sentenciador de segunda instancia carece de competencia funcional para decidir respecto de hechos que no han sido objeto de pretensión alguna en la demanda inicial, ni en la primera audiencia de trámite, ni tampoco cuando el juez de primer grado en uso de la facultad de fallar extra o ultra petita se ha pronunciado. Así las cosas, para la corporación, que un tribunal ordene la indexación de las sumas que fueron objeto de condena de manera oficiosa, cuando dicha pretensión no fue incluida dentro de la demanda, incurre en la infracción del artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues dicha norma no lo autoriza para ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos en la demanda, ni lo faculta para fallar extra o ultra petita. (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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