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Jornada laboral completa es la igual o superior a cuatro horas (2:59 p.m.)

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01 de Septiembre de 2014

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En el cálculo del tiempo de servicio que da derecho a la pensión de jubilación solo se computan como jornadas completas de trabajo las de cuatro o más horas, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Sin embargo, cuando las horas señaladas para el respectivo empleo no llegan a ese límite, el cómputo debe realizarse sumando las horas de trabajo real y dividiéndolas entre cuatro, cuyo resultado se tomará como el de días laborados y se adicionará con los de descanso remunerado y vacaciones, explico la corporación. Por tanto, es inadmisible afirmar que es intrascendente la jornada laboral del empleado para efectos de contabilizar el tiempo de servicio que causa tal prestación, resaltó. Además, la Corte recordó que, en ese caso, solo se tienen en cuenta los servicios continuos o discontinuos, sucesivos o alternativos, pero no los simultáneos o concomitantes, por ende, tampoco se puede pretender que el tiempo que le fue contabilizado a una persona para el reconocimiento de una pensión oficial le sea computado de nuevo con el fin de concederle otra prestación de la misma naturaleza, aunque los servicios hubieran sido prestados en diferentes entidades públicas de forma concurrente (M. P. Rigoberto Echeverri).

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