Jornada en actividades por turnos que no exijan continuidad y supere las 48 horas semanales no implica horas extras (3:04 p.m.)
01 de Diciembre de 2014
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Nota:
99064
De acuerdo con lo previsto en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre trabajo por turnos, está permitido que en actividades que se lleven a cabo por turnos y no exijan continuidad los trabajadores puedan laborar más de ocho horas diarias o más de 48 horas a la semana, siempre que el promedio de las horas trabajadas para un periodo de tres semanas no pase del mismo número de horas mencionadas, indicó el Ministerio del Trabajo. Esta ampliación de la jornada, sin tener en cuenta el número de horas laboradas, no implica horas extras, por lo que no aplica el recargo a que se refiere el artículo 168 ibídem.
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