Inundación por temporada invernal no está contemplada como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo (3:19 p.m.)
31 de Enero de 2012
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Nota:
78862
En una consulta relacionada con la posibilidad de terminar un contrato de trabajo, debido a que la temporada invernal inundó la finca en la que el único trabajador prestaba sus servicios, el Ministerio de la Protección Social recordó al empleador que las únicas justas causas para dar por terminado el contrato laboral son las previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. De llegarse a romper la relación sin motivación legal aparente, podría haber lugar al pago de la indemnización correspondiente, tasada en la forma en que lo establece el artículo 64 ibídem.
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