Intermediación laboral de CTA a favor del Estado lo hace solidariamente responsable de obligaciones (11:30 a.m.)
Openx [71](300x120)
90942
27 de Agosto de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Es inaceptable que las entidades estatales ejecuten contratos con cooperativas de trabajo asociado (CTA) para desconocer una relación laboral, pues esto viola los derechos laborales y prestacionales del trabajador. Así lo aseveró la Sección Segunda del Consejo de Estado, al indicar que si existe intermediación laboral por parte de las CTA a favor de las entidades públicas estas serán solidariamente responsables de las obligaciones económicas que se causen para el trabajador asociado, porque ellas se benefician del servicio prestado por este, quien está bajo su dependencia. En todo caso, el alto tribunal reiteró que el reconocimiento de la existencia de la relación laboral no significa conferir a la persona la condición de empleado público (C. P. Alfonso Vargas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!