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Intereses moratorios de Ley 100 no proceden cuando la pensión proviene de otra normativa (11:20 a.m.)

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18 de Julio de 2016

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Los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son improcedentes de imponer cuando la pensión que se reconoce no es en aplicación de la normativa integral de esta ley, así lo afirmó la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación. Igualmente, aseguró que los intereses regulados en el precepto indicado se causan únicamente cuando existe mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata la Ley 100. En el caso concreto, la corporación decide no casar la sentencia de segunda instancia, relacionada con un proceso que pretendía la pensión de jubilación o vejez. Esta providencia confirmó el fallo de primer grado, que entre otras cosas condenó al Instituto de Seguros Sociales al pago de la pensión de vejez al demandante y revocó la condena de intereses moratorios. Según la sala, no se configuraba una situación de mora, toda vez que estos intereses no son procedentes frente a las pensiones reglamentadas en el sistema de la Ley 100 de 1993 (M.P: Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Rigoberto Echeverri Bueno).  

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