Interés moratorio es improcedente en casos de reconocimiento pensional sin requisito de fidelidad (10:40 a.m.)
07 de Marzo de 2018
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Nota:
59880
En los casos que se debate el derecho a la pensión con fundamento en la ausencia del requisito de fidelidad al sistema de pensiones, la Sala Laboral ha estimado que los intereses moratorios resultan improcedentes. Esto por cuanto el reconocimiento pensional en estos eventos se ordena por la inaplicación de la aludida exigencia de fidelidad, y la actuación del fondo pensional en sentido de negar la prestación se ampara en una preceptiva de orden legal para la fecha de estructuración de la invalidez. Así las cosas, el pago de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 no es procedente, pues el reconocimiento se hace en virtud del nuevo criterio de la Sala Laboral, aun frente a derechos que se causaron en vigencia de las normas que exigían tal requisito (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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