Instituciones prestadoras de servicios de salud no pueden acceder al régimen de insolvencia empresarial (2:48 p.m.)
16 de Julio de 2013
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Nota:
89670
La Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial, excluye expresamente de su aplicación a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS). A juicio de la Superintendencia de Sociedades, la exclusión obedece al interés público que exige que, en caso de insolvencia, se adopten medidas ejecutivas y no judiciales y que los recursos de la salud no sean usados para cumplir acuerdos de pago con los acreedores. En consecuencia, estas entidades deben adelantar procesos especiales de recuperación de sus negocios o su correspondiente liquidación ante la Superintendencia Nacional de Salud.
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