Inhabilidad para ejercer como revisor fiscal en la misma organización no recae sobre el tipo de subordinación (8:53 a.m.)
05 de Noviembre de 2014
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Nota:
97952
El término “empleado” a que se refiere el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, respecto al contador público vinculado a una organización y el tiempo (6 meses) que debe esperar para aceptar la designación como revisor fiscal de la misma, no se restringe al profesional que pertenece a la nómina de la empresa, sino también a aquel que ingresa mediante contrato de prestación de servicios, pues la inhabilidad no recae sobre el tipo de subordinación respecto de la entidad beneficiaria de sus servicios sino sobre el desempeño de funciones como tal. Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
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