14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Inhabilidad para ejercer cargos públicos después de condena penal por delitos contra el patrimonio estatal es intemporal (11:42 a.m.)

21 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
122976
Con este argumento, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la posibilidad de rehabilitar la inhabilidad relativa al ejercicio de funciones públicas, consagrada en el artículo 122 constitucional, impuesta a un ciudadano, fruto de la condena penal atribuida por el punible de peculado por aplicación oficial diferente, y, en consecuencia, tampoco le fue concedido el reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de la comisión del ilícito. Según el alto tribunal, si bien el artículo 92 del Código Penal (Ley 599 del 2000) contempla el beneficio que tienen las personas condenadas a ser rehabilitados sus derechos luego del cumplimiento de la condena, esto no aplica cuando la persona ha sido condenada por un delito doloso cometido contra el presupuesto público. De acuerdo con lo anterior, concluyó que, en estos casos, es imposible que la persona vuelva a desempeñar funciones públicas (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)