Inexistencia de compañero permanente no impide a cónyuge obtener pensión de sobrevivientes, si cumple requisitos exigidos (2:28 p.m.)
12 de Octubre de 2012
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Nota:
83928
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el cónyuge puede obtener la pensión de sobrevivientes, a pesar de estar separado de hecho del causante, siempre y cuando hayan convivido durante cinco años en cualquier época. En ese sentido, recordó que esto también aplica en los casos en que no exista compañero permanente al momento del fallecimiento del afiliado. La Corte recordó que esta posición obedece a criterios de equidad y justicia y armoniza el contenido del inciso 3° del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 (M.P. Carlos Ernesto Molina).
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