Independientemente de cómo se liquiden, todos los pagos realizados en una relación laboral están sujetos a retención (3:56 p.m.)
02 de Enero de 2015
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Nota:
98468
Todos los pagos efectuados con ocasión de una relación laboral o legal y reglamentaria, como el salario, vacaciones y primas de servicios, entre otros, están sujetos a la práctica de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, independientemente de que se liquiden en un solo desprendible de nómina o por separado, siempre y cuando la ley no los catalogue como exentos o no constitutivos del gravamen, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 206 del Estatuto Tributario, para que las rentas de trabajo sean gravadas y, por lo tanto, sujetas a retención, basta que tengan su origen en una relación laboral, legal y reglamentaria.
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