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Indemnización sustitutiva no es exclusiva para los trabajadores que hicieron aportes después de la Ley 100 de 1993 (2:22 p.m.)

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15 de Febrero de 2012

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El reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no es exclusivo para los trabajadores que efectuaron aportes pensionales con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1° de abril de 1994), pues se vulneraría el derecho a la seguridad social de quienes realizaron aportes con anterioridad al régimen, pero que por alguna circunstancia no tienen las semanas cotizadas para este fin. El Ministerio de la Protección Social acogió el argumento de la Corte Constitucional, en Sentencia T-164 del 2011.

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