Incumplimiento del empleador en el pago del porcentaje adicional de cotización para pensión por actividades de alto riesgo no hace ineficaces los aportes (8:00 a.m.)
08 de Febrero de 2010
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Nota:
64786
La Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando el empleador no cumpla con la obligación de cancelar en algunos meses o periodos el porcentaje adicional de cotización para pensión por actividades de alto riesgo no se hacen ineficaces los aportes, pues las consecuencias de esa omisión no pueden recaer sobre el trabajador asegurado. De igual forma, precisó que no se pueden exigir para el reconocimiento de esta pensión especial aportes con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1835 de 1994, máxime si para quedar cubierto por el régimen de transición, establecido para estas prestaciones en el Decreto 2090 del 2003, no se alcanzan a cumplir las 500 semanas necesarias (M.P. Luis Javier Osorio López).
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