Incumplimiento del empleador de entregar la dotación de calzado y vestido de labor da lugar a indemnización de perjuicios (1:25 p.m.)
31 de Marzo de 2011
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Nota:
72650
En reciente concepto, el Ministerio de la Protección Social recordó que la dotación de calzado y el vestido de labor no puede ser compensada en dinero o en bonos de regalo, pues se trata de una prestación que debe ser otorgada de forma periódica por el empleador, durante la vigencia del contrato. No obstante, ante el incumplimiento, la jurisprudencia reconoce el derecho a la indemnización de perjuicios por incumplir el contrato, cuyo monto debe ser determinado por el juez e integrado por el valor en dinero de la dotación más los perjuicios que el trabajador logre demostrar.
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