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Incumplimiento de programas de salud ocupacional genera culpa patronal por enfermedades laborales (12:12 p.m.)

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13 de Mayo de 2014

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La Sala Laboral de la Corte Suprema condenó a una empresa por no adoptar oportunamente las medidas preventivas de seguridad industrial requeridas para desempeñar actividades en un laboratorio y proteger de la exposición a insumos como hexano, benceno, nafta de petróleo, ácido clorhídrico y soda cáustica. Para el alto tribunal, no hubo error de hecho, al encontrar acreditada la culpa patronal por el incumplimiento de programas de salud ocupacional. Finalmente, advirtió que la falta de un dictamen pericial no impide tasar los perjuicios consecuencia de una enfermedad. En su opinión, el juez no debe limitarse a determinar el derecho sino a efectivizarlo, pues actuar en contrario significaría negar el derecho al acceso a la administración de justicia (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).

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