Incapacidad no interrumpe el tiempo contabilizado para acceder a vacaciones (3:14 p.m.)
26 de Septiembre de 2014
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Nota:
63569
Teniendo en cuenta que los periodos de incapacidad para laborar, sea por enfermedad o accidente, no están expresamente consagrados en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre eventos de suspensión del contrato de trabajo, no son descontables para ningún efecto y, particularmente, del tiempo que se contabiliza para tener derecho a vacaciones, precisó el Ministerio de Salud. No obstante, si durante el tiempo en que el trabajador está incapacitado cumple con los requisitos para acceder a vacaciones, estas deben serle reconocidas una vez cese la aludida incapacidad, indicó la entidad.
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