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Inaplicar el requisito de fidelidad al sistema pensional no significa dar efectos retroactivos a la sentencia que declaró su inexequibilidad (10:46 a.m.)

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20 de Febrero de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que inaplicar el requisito de fidelidad al sistema pensional no implica darle retroactividad a la Sentencia C-428 del 2009, en la que la Corte Constitucional lo declaró inexequible. Según el alto tribunal, la decisión de los operadores judiciales en este sentido constituye un deber frente a las normas que son manifiestamente incompatibles a la Constitución. En efecto, recordó que el referido requisito, incorporado por las leyes 797 y 860, ambas del 2003, impuso una evidente condición regresiva, en relación con lo establecido originalmente en la Ley 100 de 1993. Así las cosas, advirtió que los fallos proferidos a la luz de esta condición no incurren en ningún yerro jurídico (M. P. Clara Cecilia Dueñas).  

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