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Huelga causada por incumplimiento del empleador está sujeta a procedimientos legales (12:20 p.m.)

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01 de Marzo de 2013

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El cese colectivo de actividades laborales o la huelga causada por el incumplimiento del empleador frente a sus obligaciones con los trabajadores debe respetar los procedimientos mínimos legales, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, esos mecanismos deben buscar la concertación laboral y no solo derivarse de la liberalidad de los empleados, de forma que deberán observar el debido proceso. Por tanto, si bien el cese colectivo o la huelga en esos casos no ameritan la elaboración de un pliego de peticiones, sí exige la aprobación de la mayoría absoluta de los trabajadores o la asamblea general sindical, aclaró la corporación. Así, en principio, la huelga no puede ser espontánea ni sorpresiva, recalcó el alto tribunal (M. P. Luis Gabriel Miranda).

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