Honorarios de abogado que sean percibidos en procesos que discutan sobre cesantías no les da la connotación de rentas exentas (8:00 a.m.)
29 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Así lo concluyó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de analizar la naturaleza gravable de los honorarios por servicios de abogados. Por eso, empezó explicando que en el impuesto sobre la renta los honorarios son rentas exclusivas de trabajo que constituyen rentas brutas especiales. En otras palabras, que en la depuración del tributo esas rentas se encuentran gravadas y solo es posible afectarlas con deducciones y, cuando sea el caso, con exenciones. Por su parte, las cesantías y sus intereses son catalogados como rentas de trabajo exentas y por disposición legal no están sometidos al impuesto de renta. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que el hecho de que los honorarios de un abogado sean percibidos en procesos que se discuten cesantías o sus intereses no les da la connotación de rentas exentas, por cuanto ese tratamiento tributario especial solo fue previsto por la ley para esa prestación social. “Las normas de exención, por constituir una excepción al principio general de tributación de algún gravamen son de interpretación restrictiva, de manera que se aplican solamente a los supuestos que expresamente hayan sido mencionados en la ley, sin que sea posible hacer una interpretación extensiva o analógica”, concluyó la Sala.
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