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Hay voluntad para sacar adelante la reforma laboral: Efraín Cepeda

Siga EN VIVO la transmisión de la plenaria del Senado en la que se definirá el futuro del proyecto en último debate.

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Hay voluntad para sacar adelante la reforma laboral: Efraín Cepeda

11 de Junio de 2025

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El presidente del Senado, Efraín Cepeda, anunció que hay total voluntad de las bancadas para sacar adelante la reforma laboral, la plenaria del Senado fue citada para darle hoy último debate al proyecto de ley.

“Como hemos dicho siempre, queremos darles garantías a los trabajadores informales, pero también que se creen herramientas para combatir la informalidad y ayudar a enfrentar el desempleo”, manifestó Cepeda.

La votación se realizará en un ambiente político complejo, ante el anuncio del presidente Gustavo Petro de no descartar la expedición del decreto que convocaría a consulta popular para sacar adelante los puntos más importantes de la reforma laboral.

El Gobierno insiste en que hubo vicios de procedimiento en el Senado durante la votación de la convocatoria. El designado ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, señaló que el Presidente del Senado cerró la votación sin permitir que todos los senadores presentes o en camino al recinto ejercieran su derecho al voto. Además, se ignoró una impugnación planteada durante la sesión, lo cual representa una violación al debido proceso legislativo. (Lea: EXTRA: Lista la ponencia para último debate de la reforma laboral)

Además, el presidente Gustavo Petro dijo que por el aplazamiento de la plenaria del Senado de ayer se retrasó la discusión de la reforma y por eso no descarta firmar el decreto de convocatoria. (Lea:  Consulta popular sí puede ser decretada por el presidente: Eduardo Montealegre)

Siga EN VIVO la plenaria del Senado

ÁMBITO JURÍDICO ha hecho un seguimiento exhaustivo a este proyecto de ley desde el primer intento de aprobación del Gobierno Petro, pasando por las solicitudes de consulta popular, hasta hoy, lo invitamos a ver nuestro Especial sobre la reforma laboral.

Recordemos que se reformarían el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50/90, la Ley 789/02 y otras normas laborales.

Se propone modificar el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo para determinar que los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, aunque podrán celebrarse contratos por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. (Lea: Esta es la ponencia alternativa para último debate a la reforma laboral)

El contrato a término indefinido podrá darse por terminado mediante preaviso de 30 días calendario y no habrá sanción si el empleado omite dar preaviso.

Los contratos a término fijo tendrán un término no mayor a cinco años y deberán celebrarse por escrito. Si no se cumplen estas condiciones se entenderá celebrado a término indefinido, desde el inicio de la relación laboral.

Jornada laboral

El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con el trabajo diurno y nocturno, quedaría así:

Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

El punto anterior tiene que ver con la jornada ordinaria de trabajo, que será de ocho horas al día y 42 horas a la semana. Podrá ser distribuida, de común acuerdo entre empleador y trabajador, de 4 a 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

Ahora bien, en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales.

Remuneración en días de descanso obligatorio

El artículo 15 de esta reforma determina que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador al recargo anterior.

Este recargo será implementado de manera gradual:

A partir del primero de julio del 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio al 80%.

A partir del primero de julio del 2026 el incremento llegará al 90 %.

A partir del primero de julio del 2027 se dará aplicación plena al recargo del 100 %.

Prima por crecimiento económico

Llama la atención una prima por crecimiento económico del empleador, cuando sea superior al 4 % respecto del ejercicio económico contable del año inmediatamente anterior. El Gobierno reglamentaría la forma de medir el crecimiento y la productividad de los empleadores.

Contrato de aprendizaje

En materia de contrato de aprendizaje se determinó que si es una formación dual el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año 75 % de un salario mínimo mensual y durante el segundo año obtendrá el 100 %.

Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 75 % de un salario mínimo y en la parte práctica el apoyo equivaldrá al 100 %.

Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a 1,5 salarios mínimos mensuales por cada aprendiz que no contraten.

¿Qué pasara hoy?

La intención del Senado es votar hoy la iniciativa en último debate, pero recordemos que hay dos ponencias, la presentada por la senadora Aida Avella y la mayoritaria, eso alargaría el debate; si se aprueba hoy el articulado, deberá posteriormente conciliarse, pues existen diferencias importantes con lo aprobado por la Cámara de Representantes y el Gobierno tiene la esperanza que se incluyan temas descartados en el Senado.

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