Consulta popular sí puede ser decretada por el presidente: Eduardo Montealegre
La Constitución prevalece sobre actos del Congreso cuando estos vulneran derechos y procedimientos, indicó el Ministro de Justicia designado.Openx [71](300x120)

10 de Junio de 2025
Eduardo Montealegre, exfiscal general, expresidente de la Corte Constitucional y ministro de Justicia designado por el presidente Gustavo Petro, afirmó que el mandatario tiene la facultad legal de convocar una consulta popular mediante decreto, tras el fallido trámite en el Senado.
Según el jurista, la Constitución permite esta acción cuando el Congreso no se pronuncia de forma válida, como ocurrió en este caso. Sus declaraciones se dieron en una entrevista para el programa "Informativo Así Avanza el Cambio", de la Presidencia de la República.
Montealegre argumentó que aunque se realizó una votación en el Senado esta incurrió en vicios de procedimiento que la invalidan constitucionalmente. Señaló que el Presidente del Senado cerró la votación sin permitir que todos los senadores presentes o en camino al recinto ejercieran su derecho al voto. Además, se ignoró una impugnación planteada durante la sesión, lo cual representa una violación al debido proceso legislativo. (Lea: Petro insistirá en consulta popular por decreto)
El jurista explicó que, en este escenario, la Constitución debe prevalecer sobre actos del Congreso que la contradigan y que la Corte Constitucional es la única competente para controlar este tipo de procesos, incluso si el decreto presidencial tiene apariencia administrativa. Enfatizó que el Consejo de Estado no tiene competencia en este caso, dado que se trata de un proceso de naturaleza constitucional.
Concluyó que las críticas contra la posible convocatoria de la consulta popular carecen de sustento legal, pues están basadas en temores frente a la participación ciudadana directa. Aseguró que no existe una ruptura institucional, sino un ejercicio legítimo de los mecanismos de democracia participativa contemplados en la Carta Política. Además, reiteró que el artículo 4 de la Constitución respalda la decisión presidencial al establecer la supremacía constitucional.
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