Gobierno prohíbe girar a la Fedemunicipios recursos de la UPC para ejecutar servicio de salud previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 (8:00 a.m.)
26 de Marzo de 2010
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Nota:
65433
En cumplimiento de las medidas cautelares impartidas por un juzgado de Medellín (Auto 161 del 2009), el Ministerio de la Protección Social fijó el alcance del numeral 3.3.1 del artículo 6° del Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 (Ley 1151/07), que le ordenó a la “entidad que agremia nacionalmente a los municipios” desarrollar un sistema integral de transporte aéreo medicalizado, en el marco de la estrategia nacional de mejoramiento de los servicios de salud en el país, financiable con un 2% de la unidad de pago por capitación (UPC) que reciben las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado. Debido a que en Colombia existe más de una entidad que agremia a municipios, no es posible interpretar que dicha entidad es la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), señala la Circular Externa 13 del 2010. En consecuencia, es improcedente realizar cualquier traslado de recursos de la UPC a la Fedemunicipios o a la firma Sarpa S.A. para financiar dicho sistema, mientras una orden judicial no disponga lo contrario, agrega la directriz.
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