Gobierno compila normas del nuevo sistema pensional
Esta normativa establece las condiciones para implementar un sistema pensional más amplio e incluyente.
12 de Mayo de 2025
El Ministerio del Trabajo expidió un decreto con el objetivo de reglamentar y compilar las normas del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, conforme a la Ley 2381 del 2024. Esta normativa establece las condiciones para implementar un sistema pensional más amplio e incluyente, estructurado en cuatro modelos de aporte: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Cada uno de estos componentes busca garantizar una cobertura efectiva y sostenible para distintos grupos poblacionales, según sus condiciones económicas y de cotización.
El denominado “pilar solidario” tiene como finalidad entregar una renta básica solidaria a adultos mayores en situación de pobreza, personas con discapacidad y cuidadores sin ingresos. Esta prestación no es una pensión, sino una transferencia monetaria no condicionada que será financiada con recursos del fondo de solidaridad pensional y del presupuesto general de la Nación. La identificación y administración de los beneficiarios estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en coordinación con el Ministerio del Trabajo. (Lea: PÓDCAST: La reforma pensional y el futuro sobre su implementación)
En el semicontributivo los beneficiarios serán personas que hayan cotizado entre 300 y 1.000 semanas (hasta 1.300 semanas desde 2036), quienes recibirán una renta vitalicia mensual, sin posibilidad de herencia. Por su parte, el pilar contributivo estará compuesto por trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital obligados a cotizar según su ingreso. Estará dividido en un componente de prima media y otro de ahorro individual, administrados por Colpensiones y otras entidades, dependiendo del nivel de ingreso reportado.
El decreto también establece disposiciones específicas para pensiones de invalidez, sobrevivientes y auxilios funerarios, incluyendo criterios de calificación médica y procedimientos para determinar el origen común de las afectaciones.
Además, incorpora medidas para la devolución de aportes, aplicación de equivalencias actuariales y permite prestaciones anticipadas en ciertos casos. Finalmente, se define la estructura de gobernanza del sistema, incluyendo la creación del Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez y la comisión técnica, con funciones de evaluación, seguimiento y formulación de recomendaciones para la sostenibilidad del sistema.
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