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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Gobierno actualiza reglamento de seguridad en labores mineras subterráneas

03 de Junio de 2022

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Nota:
143993

Teniendo en cuenta que desde el Decreto 1886/15, el cual estableció el reglamento de seguridad en las labores mineras subterráneas, la ciencia y la tecnología han avanzado en cada uno de los procesos operacionales, al igual que se han presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, el Ministerio de Minas y Energía modificó y actualizó algunos lineamientos.

Con el Decreto 944, se amplía el ámbito de aplicación de la norma a las personas naturales y jurídicas que desarrollen las siguientes labores mineras subterráneas en el territorio nacional:

  • Titular minero, su operador o subcontratista.
  • Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución.
  • Beneficiarios de áreas de reserva especial.
  • Beneficiarios de autorizaciones temporales.
  • Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en pequeña minería.

Así mismo, se modificó el artículo 14, el cual establecía la obligatoriedad en la capacitación o certificación de competencias laborales mineras subterráneas, quedando de la siguiente manera:

 

“Artículo 14. Capacitación en labores mineras subterráneas. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe brindar la capacitación en seguridad en labores mineras subterráneas de los trabajadores a su cargo que ejecuten dichas labores, a través de las instituciones autorizadas para tal fin”. (Lea: Establecen normas de prevención de riesgos y condiciones de seguridad y salud en labores mineras a cielo abierto)

Por otro lado, se actualizaron las instituciones autorizadas para realizar capacitación en seguridad en dichas labores, para ello los interesados en impartir programas de entrenamiento y actualización en seguridad y salud en el trabajo en labores de minería deben solicitar ante la Dirección de movilidad y formación para el trabajo, del Ministerio del Trabajo, el registro respectivo, acreditando suficiencia técnica, jurídica y demás requisitos que se establezcan.

Conozca a detalle todos los lineamientos modificados en el documento adjunto a esta nota.

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