Establecen normas de prevención de riesgos y condiciones de seguridad y salud en labores mineras a cielo abierto
12 de Abril de 2022
Por medio del Decreto 539, del 8 de abril, el Ministerio de Minas estableció las normas mínimas para la prevención de riesgos en labores mineras a cielo abierto y adoptó las medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La nueva normativa resulta aplicable y de obligatorio cumplimiento para titulares mineros, sus operadores o subcontratistas; solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución; beneficiarios de áreas de reserva especial; beneficiarios de autorizaciones temporales, y beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. En la celebración de contratos o subcontratos con terceros, estos deben cumplir las disposiciones, sin perjuicio de que el titular minero siga siendo responsable en el marco normativo vigente.
El responsable de la aplicación y cumplimiento del reglamento debe establecer protocolos para la ejecución segura de las labores mineras a cielo abierto, incluyendo inspecciones y monitoreo permanente, tales como el ingreso de visitantes y contratistas a las labores mineras; almacenamiento y reposición de herramientas manuales, equipos y elementos de protección personal; almacenamiento, manipulación y disposición de combustibles, aceites, otros compuestos químicos y demás sustancias peligrosas; comunicación entre los frentes de explotación y el exterior de la mina, así como entre vehículos de trasporte de material y las áreas de control operativo, entre otros.
Son obligaciones de los trabajadores procurar el cuidado integral de su salud, además de suministrar información clara, veraz y completa sobre la misma; informar inmediatamente a sus superiores de actos y condiciones inseguras que puedan ocasionar riesgo en los sitios de trabajo; informar de todo accidente o incidente que se produzca; colaborar en la prevención de riesgos identificados en la empresa que desarrolle estas labores; asistir a las capacitaciones y entrenamientos sobre seguridad y salud en el trabajo que sean impartidas y autorizadas por la empresa, y utilizar en forma permanente y correcta los elementos y equipos de protección personal.
Según la norma, en la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, los análisis de puesto de trabajo, las inspecciones de las áreas, las mediciones higiénicas o en los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales, se debe determinar la necesidad de recurrir a la protección personal y precisar el riesgo al que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o elementos de protección personal que se deben utilizar.
Los responsables de la aplicación y cumplimiento de la normativa deben proporcionar, remplazar y efectuar el mantenimiento de los equipos y elementos de protección personal, sin costo alguno para el trabajador, de acuerdo con los riesgos identificados. Así mismo, deben supervisar a sus trabajadores en el uso y mantenimiento de los mismos, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente.
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