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Gastos en que incurra el trabajador por cambio de residencia a causa del trabajo deben ser asumidos por el empleador (8:00 a.m.)

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12 de Octubre de 2011

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El Ministerio de la Protección Social señaló que es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso cuando lo hace cambiar de residencia para prestar sus servicios. Sin embargo, el trabajador no puede exigir el pago por gastos de regreso hasta tanto no demuestre su intención de regresar al lugar donde fue contratado, hecho que de concretarse obliga al empleador al reconocimiento de lo necesario para regresar a su ciudad de origen. En reciente concepto emitido por la entidad, explicó que la obligación sobre gastos de regreso no puede surgir antes de entenderse cumplido el término contractual.

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