Fuero de maternidad aplica independientemente de la modalidad de vinculación laboral
Trabajadoras en misión pueden informar del embarazo a la empresa de servicios temporales o a la empresa usuaria.Openx [71](300x120)

25 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de una mujer que fue despedida después de solicitar descanso de lactancia. Así mismo, recordó que la estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras en estado de gestación o lactancia es un derecho fundamental que busca asegurar dos dimensiones de la dignidad:
(i) La autonomía para definir un proyecto de vida propio.
(ii) El acceso a condiciones materiales adecuadas.
La protección que confiere el fuero de maternidad se aplica independientemente de la modalidad de vinculación laboral, por lo que es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues protege los derechos de la madre gestante, sin importar la alternativa laboral, advirtió.
Así las cosas, la garantía de prohibición contra el despido discriminatorio consiste en que la desvinculación de la trabajadora en estado de embarazo o lactancia procede frente a alguna de las justas causas de los artículos 62 y 63 del CST. Dentro de las 18 semanas posteriores al parto se acompaña de las garantías de presunción del despido discriminatorio y del deber de contar con autorización. Después de dicho periodo se mantiene la prohibición contra el despido discriminatorio, pero no las otras dos.
Para acreditar que la desvinculación de una trabajadora en estado de embarazo o lactancia vulnera la prohibición general se requiere, en primer lugar, acreditar que el empleador conocía dicho estado, lo cual se rige por la libertad probatoria. El alto tribunal ha aceptado que la notificación se realice a través de aplicaciones de mensajería instantánea. En el caso de las trabajadoras en misión, cuando tiene noticia la empresa de servicios temporales o la empresa usuaria.
El despido realizado hasta la semana 18 posterior al parto se presume discriminatorio y el empleador debe acudir al Ministerio del Trabajo para tener permiso previo. Al desaparecer la presunción, la trabajadora asume la carga de la prueba, que también se rige por la libertad probatoria y no absuelve al empleador de su diligencia en el ejercicio del derecho a la defensa (M. P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño).
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