Fondos de riesgos profesionales no pueden responder administrativamente por incumplimiento de empleadores a normas en esta materia (10:52 a.m.)
10 de Agosto de 2010
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Nota:
68253
El Ministerio de la Protección Social señaló que son las administradoras de riesgos profesionales (ARP) las que deben responder administrativamente por el incumplimiento a las normas de riesgos profesionales por parte de los empleadores. Aclaró que, según el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 del 2002, a estas entidades legalmente les corresponde responder por las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de origen profesional, como son accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha responsabilidad no recae en los fondos de riesgos profesionales.
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