Laboral
Regulan intercambio de información y transferencia de recursos entre sistema pensional y BEP
04 de Julio de 2014
La Superintendencia Financiera impartió instrucciones relacionadas con los plazos y el procedimiento para el intercambio de información y la transferencia de recursos entre las administradoras del Sistema General de Pensiones (SGP) y el mecanismo de beneficios económicos periódicos (BEP).
La norma, que adicionó el numeral 12 al Capítulo I del Título IV de la Circular Básica Jurídica, indica que dichas administradoras deberán informar a los afiliados o vinculados, según el caso, la existencia y características del mecanismo, los requisitos de ingreso y los usos que se puede dar a los recursos ahorrados, así como brindar asesoría sobre potenciales riesgos y beneficios, de acuerdo con el Decreto 604 del 2013.
La persona que decida trasladar sus recursos del SGP a la administradora del BEP o viceversa tendrá que realizar la solicitud ante la entidad donde los tenga, diligenciando el formulario único de traslado, cuyo contenido deberá permitir identificar la causal de la solicitud.
La administradora que reciba la solicitud debe informar a la administradora a donde se desean trasladar los recursos acerca de las solicitudes radicadas en el mes inmediatamente anterior.
Dicho reporte, que podrá ser remitido en medio magnético o electrónico, contendrá los nombres de los solicitantes con su identificación, y se dejará constancia de la fecha en que se efectúa y de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.
Sobre la evaluación de la solicitud, la norma indica que la administradora a la que el solicitante se desea trasladar le informará tanto a este como a la administradora donde aquel tiene los recursos acerca de su procedencia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
Entre administradoras se podrán suscribir convenios de intercambio de información, para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos y velar por los derechos de los vinculados y afiliados al sistema de protección para la vejez.
Así mismo, se podrán suscribir herramientas tecnológicas para garantizar la eficiencia del procedimiento de traslado y el funcionamiento adecuado de los BEP.
(Superintendencia Financiera, Circular Externa 16, jun. 20/14)
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