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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Personas naturales podrán acceder al programa de subsidio a las nóminas

20 de Mayo de 2020

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Por medio del Decreto 677, del 19 de mayo, el Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 639, del 8 de mayo, mediante el cual se creó el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), que busca subsidiar el equivalente al 40 % de un salario mínimo ($ 351.000) de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20 %.

 

La nueva disposición incluye a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado programa, quienes, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal en el país. (Lea: Así funcionará el programa de subsidio a las nóminas).

 

Así mismo, indica que se propenderá porque la información solicitada a los postulantes permita establecer el cumplimiento de los requisitos previstos, sin que sea necesario requerir aquella recogida en el certificado de existencia y representación legal, a la cual podrán acceder directamente tanto las entidades financieras como la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como entidad centralizadora de la información.

 

 

De esta manera, pueden acceder al apoyo de pago a la nómina las personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

 

La entidad resolvió algunas preguntas:

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para la postulación?

 

i. Haber sido constituido antes del 1 de enero del 2020.

 

ii. Contar con una inscripción al registro mercantil, la cual debe haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

 

iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20 % de los ingresos.

 

iv. Tener un producto de depósito (cuenta de ahorros o cuenta corriente) en una entidad financiera.

 

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral ii. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral i), se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

 

Las personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero del 2020 o que sean personas expuestas políticamente (PEP), cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de aquellas no podrá acceder al programa.

 

 

¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?

 

El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

 

i. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

 

ii. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero del 2020.

 

NOTA: Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

 

¿De cuánto es el apoyo para la empresa?

 

El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente ($ 351.000) por cada empleado de la empresa.

 

¿Cómo se determina el número de empleados de la empresa?

 

El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

 

i. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un salario mínimo mensual legal vigente.

 

ii. Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

 

iii. Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.

 

iv. Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

 

v. Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, que correspondan, como mínimo, en un 80 % a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero del 2020 a cargo de dicho beneficiario.

 

vi. Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

 

¿Cómo se puede hacer la postulación para acceder al programa?

 

La empresa deberá presentar ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito los siguientes documentos:

 

i. Formulario estandarizado y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

 

ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

 

a. La disminución de ingresos.

b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo del 2020.

 

¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?

 

Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

 

 

¿Cuándo puedo postularme?

 

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes periodos:

 

i. Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo

ii. Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio

iii. Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

 

¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?

 

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

 

¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?

 

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

 

¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?

 

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

 

i. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos

 

ii. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.

 

iii. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

 

¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?

 

La UGPP, en su portal web https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

 

¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del programa?

 

El esquema implementado implica un periodo inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el programa, es decir, mayo, junio y julio del 2020.

 

Disminución de ingresos

 

Por último, la entidad emitió la Resolución 1129, del 20 de mayo, en la cual definió la metodología para calcular la disminución en ingresos de los beneficiarios del programa de subsidio a las nóminas, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión.

 

De acuerdo con la norma, las entidades financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al programa y verificar en ese momento que esté completa y que haya sido suscrita por el revisor fiscal, contador público y/o representante legal o persona natural empleadora.

 

Dichas entidades remitirán la información a la UGPP, a través de los canales dispuestos para tal fin. Para el mes de mayo, la remisión deberá realizarse en múltiples envíos que deberán empezar el 24 de mayo y a más tardar el 30 de mayo, mientras que para el mes de junio hasta el 19 de junio y para el mes de julio hasta el 21 de julio.

 

Las entidades financieras involucradas, la UGPP y, en general, todos los actores que participen en el programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentar el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos del mismo. En caso de utilizar estos medios para la recepción de postulaciones, las entidades deberán hacer uso de los mecanismos de reconocimiento de identidad que utilicen en el marco de sus actividades comerciales.    

 

(Minhacienda, Decreto 677, mayo 19 – 20, Resolución 1129, mayo 20 - 20)

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