El Gobierno expidió el Decreto 639 del 2020, con el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), que subsidiará el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20 %.
Beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal
Podrán ser beneficiarias del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
El subsidio será canalizado a través del sistema financiero. Para este fin, los equipos del Ministerio de Hacienda, de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y de la Unidad de Regulación Financiera (URF) trabajan con las instituciones financieras en la reglamentación e implementación del PAEF. (Lea: Descargue el decreto que declara nuevamente la emergencia económica)
El Gobierno espera comenzar a recibir la documentación correspondiente en las entidades financieras a partir de la semana que empieza el próximo 18 de mayo. De esta forma, se estarán entregando los recursos durante la última semana del mes de mayo.
Procedimiento de postulación y características del programa
La norma advierte que no podrán ser beneficiarios del apoyo las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 40 % del valor del
salario mínimo legal mensual vigente.
Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
En todo caso, quienes reciban uno o más aportes estatales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos y no lo informen a la autoridad competente, o los reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales. “En todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al programa, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios son de naturaleza pública”, advierte la norma. Las entidades encargadas de la ejecución del PAEF tendrán una página web donde se podrán hacer consultas del nombre de las empresas, el monto y número de empleados sobre quienes se ha recibido el aporte.
Temporalidad del PAEF
El programa estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de este año. Los beneficiarios solo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal hasta por un máximo de tres veces, reitera la norma.
Sin embargo, establece de manera excepcional que los beneficiarios que sean deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto del 2020. La suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de este.
Exención del GMF y exclusión de IVA
Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:
Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF. La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.
Inembargabilidad e inmodificabilidad de la destinación de los recursos
Los recursos del PAEF serán inembargables. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores. Minhacienda, Decreto 639, May. 11/20.
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